E x e q u á t u r

Suecia

 

 

Divorcio

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16 agosto 1988

Magistrado Ponente:  Dr. Rafael Romero Sierra
Proceso: S- 300 (16/08/1988)
Decisión: No concede

Tribunal de Audiencia – Estocolmo, Suecia.

Asunto:Se demanda la concesión del exequátur en relación con sentencia del Tribunal de Audiencia de Estocolmo (Suecia), que decreto divorcio por mutuo acuerdo, pero tal solicitud fue desatendida por la Corte al no estar acreditada la reciprocidad diplomática ni la legislativa.

EXEQUATUR-sentencia de divorcio de mutuo acuerdo proferida Estocolmo (Suecia)/RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-entre Colombia y Suecia no existe tratado en punto de reconocimiento y ejecución de sentencias/ ORDEN PUBLICO-proceso de divorcio de mutuo acuerdo/DIVORCIO DE MUTO ACUERDO-solicitud de exequátur


RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-entre Colombia y Suecia no existe tratado en punto de reconocimiento y ejecución de sentencias

“… entre Colombia y Suecia no existe tratado en punto de reconocimiento y ejecución de sentencias. Así, pues, se impone inquirir por el requisito que lo puede suplir, esto es, por la eventual reciprocidad de Suecia respecto de los fallos colombianos.    

ORDEN PUBLICO-proceso de divorcio de mutuo acuerdo
“la validez que a un fallo sobre divorcio pronunciado en nuestro país pueda concedérsele en Suecia, tie­ne por condición que hubiesen mediado motivos razonables para que dicha causa, en vez de haberse puesto en conocimiento de los Tribunales suecos, se haya hecho en el extranjero.
Viene como corolario de lo dicho, que una condición de tal naturaleza, no sirve ni podría servir de punto de referencia para deducir inequívocamente que Suecia le da validez a los fallos colombianos sobre divorció, comoquiera que entraña un aspecto que envuelve disquisiciones subjeti­vas, en el sentido de que solo acaecerá ella, si a juicio de esa nación, exis­tieron razones atendibles para haberse decidido la litis más allá de sus fron­teras; no es factible, ciertamente, descubrir sin hesitación reciprocidad diplomática sobre el particular.

Y lo dicho sin contar con la especial circunstancia de que si una persona, a quien por decisión extranjera se le ha denegado el divorcio, pretende contraer nuevo matrimonio, puede obtener que su divorcio objeto de nuevo examen por los Tribunales suecos”
F.F Articulo 693, 694 y 695 C. de P.C                                                                                      

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